¨CHAPUZAS SICILIANAS.¨

Amistad y dinero... agua y aceite.
El padrino- F.F Coppola

Hoy nos hacemos eco de una noticia, ya publicada por uno de ¨nuestros rivales políticos¨ (Psoe) y que os recomendamos leer aquí, y es todo lo referente al bar de la piscina local, y es que sinceramente este asunto va camino de convertirse en la nueva novela de Mario Puzo, tiene todos los ingredientes que combina este autor , y es que los actos vandálicos días antes de inaugurar la temporada de verano en la piscina, los problemas a la hora de licitarlo y la solución final da mucho, pero mucho que pensar, y nos dan ganas de contratar al inspector Clouseau y ver que oscuras conexiones existen entre todos estos hechos y aclararnos hacia donde conducen,aunque dejando de lado la socarronería lo mas lamentable es que el Ayuntamiento cabañil solo toman soluciones cuando la gente , nosotros vecinos y vecinas ponemos el grito en el cielo y nos quejamos ante el paupérrimo gobierno que venimos sufriendo por parte del partido popular de Cabañas de la Sagra y volvemos a repetir que no es nuestra intención estar constantemente criticándoles, pero son situaciones que todos deben conocer y lo único que nos demuestran grosso modo es la falta de rumbo, seriedad e inteligencia a la hora de decidir las cosas,y no señores, las cosas se hacen sin que las personas lo reclamen porque para eso están para prever dichas situaciones y ya son varios años con estos problemas.
A modo de resumen, les comentamos que el caso surge en el momento de que para hacerse cargo en la temporada de verano del bar de la piscina local se licitaron varias personas,y algunas en el momento de la apertura de propuestas impugnaron el acto de licitación por problemas de un ¨sobre abierto¨ (según dice el PSOE en su web ) por lo que hablamos presuntamente de esto sin tener constancia del hecho fehacientemente ni pruebas que lo refuten, y al final quedó admitida una propuesta a la que exigieron diversas pruebas de su solvencia y que de alguna manera les echó para atrás por el tiempo que llevan estos tramites y mas en este periodo estacional que corre (verano-vacaciones) lo que provocó una renuncia de estos, pero posteriormente hubo quejas vecinales por la falta de un servicio cómodo , eficaz y que hace de la piscina un lugar democrático y de encuentro, así que como solución decidieron convocar urgentemente a todos los bares y locales de ocio del pueblo para ver quien se hacia cargo de el, y parece ser que todo se resolvió y alguien se hizo cargo de la gestion del bar municipal , pero los anteriores licitadores han puesto el punto de mira sobre este acto y no estándo de acuerdo con la decisión les han dicho que si a los ¨nuevos¨ les han reclamado todos los papeles y formalidades que a ellos les pidieron en su momento lo cual que provocó la renuncia.
Dichas soluciones salomónicas son poco democráticas pero deberían tener la capacidad de decisión para convocar elecciones y que el pueblo decida que es lo que quiere porque parece ser que ya tienen un sector contrario que crece y no va camino de reducirse, así que sean decisivos en todo y dimitan, porque no conocen la labor democrática de servir al pueblo.

Pero centrándonos en el tema en Unión Democrática de Cabañas de la Sagra, queremos decir , si nos leen, a esas personas que no están de acuerdo con la actual situación y que de alguna manera han visto mermados sus derechos en esta licitación se pongan en contacto con nosotros que les ayudaremos a iniciar su defensa si lo estiman necesario , bien reclamándolo formalmente o mediante las acciones judiciales pertinentes para que actos tan chapuceros como estos no vuelvan a suceder y menos en una democracia joven pero ilusionante como la nuestra, así que recuerden envíen un email a uniondc@hotmail.com e intentaremos que esta situación no provoque indefensión a nadie y se resuelva de la manera mas legal y pacífica porque a medida que pasa el tiempo, nos están cansando con tanta chapuza y necesitan un escarmiento.
Centrándonos más aún en el tema queremos decirles al Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra que las cosas no se hacen así, parece mentira que tengan unos servicios jurídicos a su disposición, personal cualificado, profesionales, y encima quieran contratar asesores cuando este tipo de actos demuestran, ora la incompetencia de los asesores ora las soluciones urgentes, informales y poco democráticas, que lo único que demuestran es una actitud chapucera, poco lógica y lo peor de todo provocando división entre los vecinos , problemas, indefensiones y actos muy criticables, porque ya que en su ¨Periódico de inauguración de la casa cultura¨, decía tener documentos que acreditaban todo lo que allí ponían y enumeraban una serie de leyes, reglamentos, reales decretos que habían usado para reformar la nueva casa cultural y gastarse la friolera de 118,909 € de más, les queremos exigir la publicación de información de este caso que se rumorea y remitirles al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público pero principalmente a Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), Ley 30/2007, 30 de octubre, (BOE nº 261 de 31 de octubre de 2007) de aplicación también a las Entidades Locales (que no tenemos constancia si la han usado porque en la página web no aparece ninguna licitación con carácter de urgencia y que es donde debería estar publicado para que todos lo viéramos) y que es a la que deberían haber antepuesto a sus decisiones de urgencia si no lo han hecho , porque igual que ustedes predican que se han incumplido diversas leyes y reglamentos a la hora de elaborar el proyecto de casa cultural, ustedes parece que tampoco lo hacen y simplemente en el artículo 1 (porque nosotros si decimos que artículos se incumplen y no generalizamos) establece :
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a.La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.
1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante


Artículo 13. Delimitación general.
1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del
Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76
, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador (…)
Pero debido a que el caso es de extrema urgencia , la ley lo recoge y no es necesario recurrir a las decisiones humanas, si no a las legales , y así el artículo 128 de la LCSP, la misma que tenemos entre manos establece:
Artículo 128. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en este Capítulo se reducirán en la forma prevista en la letra b del apartado 2 del artículo 96.
Y dicho artículo 96 de la misma ley dice:

Artículo 96. Tramitación urgente del expediente.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: (seguir viendo
aquí )

Aunque antes de llegar a esto está el ser previsores, querer servir a todos los vecinos , ser políticamente correctos y no llegar a los extremos, porque la ley habla de una necesidad inaplazable para tramitar el expediente y las licitaciones con urgencia, pero supongo que cuando el legislador estableció dicha necesidad y urgencia no pensó en los CHAPUCEROS, SI NO EN LAS PERSONAS SERIAS Y RESPONSABLES QUE QUIEREN URGENTEMENTE HACER LAS COSAS BIEN Y SERVIR , EN ESTE CASO , AL PUEBLO COMO SERVIRÍA A SU HIJO UN BUEN PADRE DE FAMILIA.
Por todos , para todos.
Unión Democrática de Cabañas de la Sagra.

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